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PROTECCIÓN 100

Tres preguntas llenas de tranquilidad.

Un seguro tan fácil de contratar que solo necesitarás responder a tres preguntas, sin necesidad de completar cuestionarios eternos. Tres preguntas para conseguir toda la tranquilidad que necesitas.
Seguro de vida protección 100

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Coberturas del seguro protección 100

Fallecimiento: 100.000 euros.

  • La garantía estará vigente hasta que la persona asegurada cumpla 70 años.

Invalidez absoluta y permanente: 100.000 euros.

  • La garantía se extinguirá cuando el asegurado cumpla 67 años.

Capital adicional en caso de fallecimiento accidental: 100.000 euros.

  • La garantía se extinguirá cuando el asegurado cumpla 65 años.

Ver Condiciones Condiciones

Condiciones del seguro

Para poder contratar el seguro de vida Protección 100 solo es necesario:

  • Tener entre 18 y 55 años.
  • Ser persona física residente en España.

Ver Preguntas frecuentes Preguntas frecuentes

¿Puedo tener varios seguros de vida?

Sí, puedes tener tantos seguros de vida como consideres. Además, en caso de siniestro, se percibirían todos.

¿Puedo designar beneficiarios de mi seguro de vida?

Sí, podrás designar tantos beneficiarios como desees y cambiarlos en cualquier momento.

¿Cómo podría enterarse mi familia de que tengo un seguro de vida contratado?

Existe un registro público de seguros de vida cuyo objetivo es permitir que, cuando una persona fallezca, sus beneficiarios puedan conocer todos los seguros de vida vigentes a nombre del fallecido.

¿Cuál es la duración de la póliza de un seguro de vida?

La duración del contrato del seguro es de un año y se prorroga automáticamente mientras no se indica lo contrario. El contrato se puede cancelar en cualquier momento una vez transcurridos los primeros doce meses comunicándonoslo con un mes de antelación.

¿Podría la aseguradora rescindirme el seguro si contraigo alguna enfermedad?

La póliza establece que quedan excluidos los siniestros que sean consecuencia de enfermedad o accidente conocida por el asegurado con anterioridad a la entrada en vigor del seguro y que no hayan sido comunicados al Asegurador en el cuestionario de salud incluido en la solicitud, para su análisis y posible aceptación por la Compañía de Seguros.

La Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro establece que el Tomador del seguro o el Asegurado deberán durante la vigencia del contrato comunicar al Asegurador, tan pronto como le sea posible, la alteración de los factores y las circunstancias declaradas en el cuestionario de seguro que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas.

Sin embargo, también establece esta ley que en los seguros de personas el Tomador o el Asegurado no tienen obligación de comunicar la variación de las circunstancias relativas al estado de salud del asegurado, que en ningún caso se considerarán agravación del riesgo.

¿Puedo aumentar o disminuir las garantías contratadas en mi seguro de vida?

En este caso no. Al tratarse de un seguro con capital fijo asegurado no es posible modificarlas.

¿Cuándo debo comunicar la existencia de un fallecimiento o accidente?

La Ley exige que se notifique antes de haber transcurrido siete días desde el incidente o desde que se tuviera conocimiento del mismo.

Un único capital asegurado: 100.000€

Un seguro con un único importe asegurado: 100.000€ en caso de fallecimiento o invalidez y el doble de capital en caso de fallecimiento por accidente.

Completa tu actual seguro

El seguro Protección 100 puede ser un buen complemento a tu actual seguro de vida y/o accidente: en caso de siniestro recibirás todas las garantías que tengas contratadas, aunque sean en distintas compañías.

Con el programa Calidad Bankinter

Un programa incluido en todos nuestros seguros, que te ofrece servicios de prevención y mejora del bienestar: orientación médica 24 h, hábitos saludables, segunda opinión médica, etc.

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